Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 1. Ingresos que deben admitir las Entidades colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2007 y la del 15 de marzo de 2025.
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Artículo 1. Ingresos que deben admitir las Entidades colaboradoras.
Deberán ser ingresadas en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria las siguientes deudas:
1. Las que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en los Anexos anexos I y II de esta orden, con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
Excepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda, el ingreso se presenten autoliquidaciones que carezcan efectúe presencialmente en las sucursales de etiquetas identificativas, las Entidades colaboradoras, utilizando para ello el modelo físico de la autoliquidación, el obligado deberá consignar en el dicho documento su Número número de Identificación Fiscal (N.I.F.). identificación fiscal (NIF). Asimismo, la Entidad entidad exigirá la consignación de los siguientes datos:
‒ Apellidos y nombre o nombre, razón social del obligado. o denominación completa del obligado.
Domicilio
‒ Ejercicio y período al corresponde que corresponda el ingreso o la solicitud de devolución. ingreso.
En aquellos casos en los que la normativa propia de un tributo permita al sujeto pasivo obligado tributario domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad colaboradora que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el sujeto pasivo obligado tributario es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa Entidad. entidad, todo ello sin perjuicio de lo que respecto de las domiciliaciones de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 210) se dispone en el artículo 2.a) de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ningún caso surtirán efectos aquellas órdenes de domiciliación que los sujetos pasivos obligados tributarios presenten ante las Entidades colaboradoras fuera de los plazos que establezca en cada caso la normativa que regule, en cada momento, el procedimiento de realización de ingresos por ese medio de pago o, en su caso, la normativa propia de los tributos.
2. Las procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración que se incluyen en el Anexo III de esta orden, siempre que el importe del pago coincida con el importe a ingresar que figura en el documento, excepto en los documentos asociados a diligencias o procedimientos de embargo. En otro caso, el obligado deberá obtener previamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de los órganos competentes de la Administración General del Estado una carta de pago por el importe del ingreso que vaya a realizar.
En aquellos casos en los que la normativa permita u obligue al deudor domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el deudor es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa Entidad.
3. Los resultantes de las tasas cuya recaudación sea de aplicación al presupuesto del Estado, formulados en los modelos que figuran en el Anexo IV de esta orden.
4. Los procedentes de tasas gestionadas por los Organismos Públicos organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a o dependientes de la Administración General de del Estado, cuya recaudación sea cuando sean de aplicación al a su presupuesto o cuya gestión se les atribuya en virtud de éstos, norma, formulados en los modelos que se relacionan en el Anexo anexo V de esta orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5048 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


