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Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 20. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ingresos domiciliados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2007 y la del 13 de agosto de 2020. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Errores en la emisión de recibos en los casos de ingresos por domiciliación.
En 1. Procedimiento.–En los casos de ingresos mediante domiciliación, si en los que la Entidad colaboradora emitiese recibos que contuvieran importes erróneos, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá a anular el recibo erróneo y a emitir otro correcto, que deberá entregar al obligado al pago, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten importes distintos de los correctos, salvo que la Entidad justifique de forma fehaciente la necesidad de su anulación o sustitución.
Asimismo, la Entidad deberá 2. Justificación.–Las Entidades colaboradoras deberán justificar la incidencia documentalmente las incidencias cuando así le les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
3. Ingresos no anulables o rectificables.–Las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando correspondan a los modelos incluidos en el Anexo III.
En caso de que la Entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente.
Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 1.4 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. BOE-A-2020-9552 no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según determina la disposición final de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14453 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9552 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2007 Texto original Leer

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