Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 20. Errores en los NRC consolidados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por ingresos domiciliados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2020 y la del 4 de septiembre de 2021.
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Artículo 20. Errores en la emisión de recibos en los casos NRC consolidados ante la Agencia Estatal de ingresos Administración Tributaria por domiciliación. ingresos domiciliados.
1. Procedimiento.–En los Procedimiento. En aquellos casos en los que que, tras comunicar a la Entidad Agencia Tributaria la consolidación de un NRC asociado a un pago domiciliado por el obligado, la entidad colaboradora emitiese recibos detectase que contuvieran importes erróneos, esa consolidación resulta errónea, y siempre que el error sea detectado antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, procederá la entidad deberá proceder a anular el recibo erróneo la anulación de dicho NRC, en los términos y condiciones previstos en el punto 6 del artículo 4 de esta orden.
Las entidades colaboradoras actuarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior en aquellos supuestos en los que, tras comunicar a emitir otro correcto, la Agencia Tributaria, la consolidación del NRC, detectasen que deberá entregar al la cuenta en la que el pago fue domiciliado por el obligado al pago, con reflejo carece de ambas operaciones saldo suficiente para atender la orden de domiciliación el día de su vencimiento o que dicha cuenta incumple alguno de los requisitos establecidos por el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la correspondiente gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una vez transmitida la anulación del NRC y admitida la misma por la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora procederá a anular el ingreso erróneo, mediante cargo en la cuenta restringida. restringida que corresponda.
En caso de ser necesario, tras la anulación, la entidad colaboradora procederá a gestionar nuevamente el pago del obligado, solicitando a la Agencia Tributaria la generación de un nuevo NRC con los datos que resulten correctos.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos justificantes de ingreso en los que consten importes distintos de los correctos, salvo u otros datos que la Entidad justifique de forma fehaciente no se ajusten a la necesidad de su anulación o sustitución. realidad del pago.
2. Justificación.–Las Entidades Justificación. Las entidades colaboradoras deberán justificar documentalmente las incidencias cuando les sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
3. Ingresos no anulables o rectificables.–Las Entidades anulables. Además de los citados en el último párrafo del punto 6 del artículo 4 de esta orden, las entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna condición, proceder a anular los ingresos o rectificar el importe de los mismos cuando consolidados que correspondan a los modelos incluidos en el Anexo anexo III.
En caso de que la Entidad entidad colaboradora anulase o rectificase el importe de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe anulado o rectificado improcedentemente. de
Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 1.4la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. BOE-A-2020-9552 no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según determina la disposición final de la citada Orden. forma improcedente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14453 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9552 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


