Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 21. Errores en la emisión de recibos con NRC.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2020 y la del 4 de septiembre de 2021.
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Artículo 21. Errores en la emisión de recibos con NRC.
1. Procedimiento y plazo.–En aquellos supuestos en los que se detecten errores en los recibos emitidos por las Entidades colaboradoras con un NRC éstas procederán a anular la operación correspondiente. Para ello, anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo, con reflejo de ambas operaciones en la correspondiente cuenta restringida. (Suprimido)
La Entidad podrá incorporar en dicho recibo justificativo la referencia al NRC anulado o requerir del declarante justificación fehaciente de la solicitud de anulación.
Las Entidades colaboradoras estarán obligadas a llevar a cabo las anulaciones de los recibos con NRC hasta el día siguiente hábil a la finalización de la quincena que corresponda a la fecha de ingreso que conste en el recibo erróneo. A estos efectos se considerarán inhábiles los sábados y las festividades de carácter nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, será responsabilidad de la Entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder recibos en los que consten datos incorrectos.
Asimismo, la Entidad deberá justificar la incidencia cuando así le sea requerido por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
2. Autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.–Sin perjuicio de lo anterior, la anulación del NRC precisará de autorización previa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes casos:
a) Declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 576).
b) Declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (modelo 696).
c) En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.
En estos supuestos, cuando la Entidad colaboradora generase un N.R.C. erróneo, el obligado al pago comunicará, presencial o telemáticamente, la incidencia a los órganos de recaudación de las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dichos órganos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, facilitarán al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del N.R.C. erróneamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del NRC erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.
En los casos en que, siendo requisito necesario, la Entidad colaboradora anulase un NRC sin contar con una autorización previa y escrita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del recibo improcedentemente anulado.
En todo caso, el documento de autorización de anulación que emitan los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contendrá un código mediante el cual la correspondiente Entidad colaboradora deberá comprobar la autenticidad y validez del documento de autorización que le sea presentado. Dicha comprobación podrá ser realizada en todo caso a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Será responsabilidad de las Entidades colaboradoras las incidencias que se deriven de la anulación de NRC sin comprobar previamente la autenticidad y validez del documento de autorización.
3. Transmisión de información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los NRC anulados.–Las Entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC correspondientes a ingresos anulados de autoliquidaciones (código 021) y autoliquidaciones especiales (022), conjuntamente con la correspondiente a la de los ingresos de la quincena y conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo XII. Dicha información se someterá a los mismos procesos de validación recogidos en el artículo 13 de la presente Orden.
4. Recibos con NRC no anulables por las Entidades colaboradoras.–Las Entidades colaboradoras no podrán, bajo ninguna circunstancia, anular los recibos con NRC correspondientes a los modelos recogidos en el Anexo III.
En caso de que la Entidad colaboradora llevase a cabo la anulación de los recibos con NRC a que se refiere el párrafo anterior, no quedará liberada de la obligación de ingresar en el Tesoro el importe indebidamente anulado.
Téngase en cuenta que esta redacción establecida por el art. 1.5 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. BOE-A-2020-9552 no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según determina la disposición final de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14453 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9552 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-939 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15141 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


