LexTotal

Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 2. Solicitudes de devolución que deben admitir las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2020 y la del 15 de marzo de 2025. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Solicitudes de devolución que deben admitir las Entidades colaboradoras en sus oficinas y sucursales.
Siempre que la normativa propia del tributo lo permita, las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en el Anexo VI de la esta Orden, podrán ser presentadas presencialmente en las Entidades oficinas de crédito las entidades que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de que la presentación se realice dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.
Excepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En estos supuestos, el caso obligado deberá utilizar el documento físico de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo autoliquidación que corresponda, se presenten autoliquidaciones que carezcan de etiquetas identificativas, en el obligado que deberá consignar en el documento su N.I.F. NIF Asimismo, la Entidad colaboradora exigirá la consignación de los siguientes datos:
‒ Apellidos y nombre o nombre, razón social del obligado.
Domicilio
o denominación completa del obligado.
‒ Ejercicio y período al corresponde el ingreso o que corresponda la solicitud de devolución.
En todo caso, la Entidad colaboradora deberá verificar que la cuenta designada por el sujeto pasivo obligado tributario o su representante legal para recibir la devolución es de su titularidad y se encuentra abierta en esa Entidad. En caso de que la Entidad no llevase a cabo esta comprobación será de su exclusiva responsabilidad cualquier incidencia que, por esta causa, pudiera producirse en el proceso de tramitación o ejecución de la devolución por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al obligado tributario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-5048 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9552 Leer Qué cambió
9 de octubre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →