Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 4. El Número de Referencia Completo (NRC).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2007 y la del 4 de septiembre de 2021.
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Artículo 4. El Número de Referencia Completo (NRC).
1. Concepto y composición. En aquellos supuestos en que así se establezca por el Ministerio de Economía Concepto, composición y Hacienda las Entidades colaboradoras vendrán obligadas a generar un NRC, en el que las trece primeras posiciones corresponderán al número de justificante del documento de ingreso o devolución. validación. El NRC es un código de veintidós posiciones alfanuméricas, generado informáticamente por la Entidad colaboradora Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un sistema criptográfico que permite asociar el pago o solicitud de devolución a la autoliquidación, la tasa o el documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado al de ellas derivado.
El Las trece primeras posiciones de los NRC está compuesto generados por 22 posiciones alfanuméricas, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria constituirán el siguiente contenido: número de justificante del ingreso al que se asocian.
a) Posiciones 1-13: Corresponden La correcta configuración de los NRC generados podrá ser objeto de comprobación, a través de servicios on line habilitados por la Agencia Tributaria a tales efectos.
2. Consecuencias de la inclusión del NRC en los justificantes de pago. La inclusión del NRC en un justificante de pago entregado al número obligado tributario por la entidad colaboradora tendrá las siguientes consecuencias:
a) Se entenderá que el justificante de pago en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de crédito que lo incluye.
b) Quedará acreditado que dicho justificante de pago corresponde a la autoliquidación, de a la tasa o del al documento de ingreso expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes u órgano competente de la Administración General del Estado. Estado que se indica en el recibo y no a
b) Posición 14: Correspondeun carácter de control. otro.
c) Posiciones 15-22: Corresponden a caracteres A partir del momento de control adicionales calculados por la Entidad, emisión del justificante de forma pago, y siempre que dada la clave privada el NRC no sea anulado conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Entidad y los datos utilizados en presente orden, la generación del NRC, sólo es posible obtener estos caracteres y entidad colaboradora que lo emita queda obligada frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por el importe que consta en el recibo, quedando el deudor liberado de su obligación de pago frente a la Entidad emisora están Hacienda Pública, sin perjuicio de lo establecido en condiciones el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de autentificarlos. Recaudación.
Las normas técnicas de generación 3. Generación del NRC figuran en el Anexo VII. por la Agencia Tributaria y comunicación del mismo a la entidad colaboradora.
2. Claves privadas de cifrado. Con En aquellos casos en los que los obligados efectúen el fin pago presencialmente en las sucursales de que las Entidades entidades colaboradoras puedan generar el NRC en los términos indicados anteriormente, o a través de sus propios servicios de banca electrónica o cajeros automáticos, la entidad colaboradora solicitará telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a cada una la generación de ellas una clave privada y exclusiva para cada una un NRC. Para ello, enviará los datos que se recogen en el anexo VII, en función del tipo de las Entidades. pago de que se trate, que quedarán asociados al NRC que se genere.
A tal efecto, las Entidades colaboradoras comunicarán directamente al Equipo Central de Control partir de Entidades Colaboradoras del Departamento la petición correctamente realizada por la entidad colaboradora, la Agencia Tributaria generará el NRC, lo registrará en sus sistemas de Recaudación información y se lo hará llegar telemáticamente a la entidad.
Tras recibir el NRC de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia la entidad colaboradora procederá al cobro al obligado tributario y al abono de su recepción, los siguientes datos importe en la cuenta restringida que corresponda.
Solo después del abono en la cuenta restringida, la entidad colaboradora entregará al obligado el justificante de dos responsables designados pago realizado, que, en todo caso, deberá incluir el NRC generado por la Entidad: Agencia Tributaria para ese ingreso.
NIF Cuando el ingreso se realice a través de la Entidad colaboradora. Sede electrónica de la
Nombre y apellidos del responsable.
Dirección:
Nombrevía pública. Agencia Tributaria, ésta generará el correspondiente NRC, a partir de los datos capturados por el ordenante del pago, y lo remitirá telemáticamente a la
Númerovía pública. entidad colaboradora, junto con dichos datos.
Municipio.
Código postal.
Provincia.
Teléfono En el caso de contacto. que el pago se realice mediante domiciliación bancaria, la Agencia Tributaria comunicará a las entidades colaboradoras el NRC asociado a cada ingreso, junto con la información de
Númerofax. las órdenes de
Direccióncorreo electrónico (optativo). domiciliación dirigidas a cuentas abiertas en cada entidad.
Será admisible la designación Cuando el pago proceda de dos únicos responsables que actúen colectivamente, bajo un único número procedimiento de registro embargo de Banco cuentas bancarias, la entidad colaboradora solicitará a la Agencia Tributaria la generación del NRC, en el momento en el que, de España, acuerdo con la normativa aplicable en nombre la materia, deba proceder al ingreso de varias Entidades colaboradoras, siempre que éstas se encuentren integradas la cantidad trabada en un mismo grupo, organización o asociación. la cuenta restringida que corresponda.
A partir de los datos proporcionados por Una entidad colaboradora no podrá solicitar la Entidad colaboradora, generación del NRC cuando el Departamento de Informática Tributaria obtendrá pago vaya a efectuarse en cualquier otra entidad. Aquella entidad colaboradora que incumpliera lo anterior, deberá asumir la clave responsabilidad por todos los perjuicios que pudieran derivarse de cifrado y dicha conducta.
4. Consolidación del NRC. Las entidades colaboradoras deberán confirmar a la enviará al Departamento Agencia Tributaria el efectivo abono de Recaudación, los ingresos en las respectivas cuentas restringidas. Para ello, deberán consolidar el NRC asociado a efectos cada uno de su posterior notificación los ingresos, a través del servicio habilitado por la Agencia Tributaria a tal efecto. Para realizar la consolidación, las entidades colaboradoras enviarán a la Agencia Tributaria los responsables designados datos que se recogen en el anexo VII.
La consolidación del NRC únicamente podrá ser realizada por la Entidad. entidad colaboradora que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
Con En todo caso, la consolidación del NRC deberá ser comunicada por la entidad colaboradora a la Agencia Tributaria el fin mismo día en el que se produzca el pago por el obligado y el abono de incrementar su importe en la seguridad, cuenta restringida.
En aquellos supuestos excepcionales en los que, como consecuencia de anomalías en el servicio de consolidación anteriormente aludido atribuibles directamente a la Agencia Tributaria, la entidad colaboradora no pudiera consolidar el NRC, éste podrá ser consolidado por iniciativa de la propia Agencia Tributaria. Para ello, las entidades colaboradoras deben proporcionar un servicio on-line que permita a la Agencia Tributaria consultar si para un determinado NRC se notificará ha efectuado o no el ingreso en la cuenta restringida. En todo caso, las entidades colaboradoras deberán acreditar la existencia de estas circunstancias excepcionales, a cada uno requerimiento de los responsables de la Entidad únicamente una mitad órganos de la clave. Agencia Tributaria.
Será responsabilidad La concurrencia de las Entidades circunstancias excepcionales citadas en el párrafo anterior no eximirá a las entidades colaboradoras la conservación y custodia de sus respectivas claves la obligación de cifrado, así comunicar a la Agencia Tributaria la consolidación del NRC por el procedimiento ordinario, tan pronto como cesen las causas de dicha excepcionalidad.
Cada NRC deberá estar disponible en el servicio de consulta de la correcta utilización entidad colaboradora que solicitó su generación durante un periodo de las mismas. cinco años, contados desde su fecha de generación.
3. Consecuencias Cuando el pago sea efectuado a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el NRC quedará consolidado en sus sistemas en el momento en el que se reciba la contestación telemática de la entidad colaboradora, autorizando la emisión del NRC. La generación justificante de pago para el obligado.
5. Validez del NRC. Para que un NRC por parte pueda ser considerado valido será requisito imprescindible que previamente haya sido registrado en los sistemas de una Entidad colaboradora y información de la inclusión del mismo en un recibo entregado al obligado tributario tendrá las siguientes consecuencias: Agencia Tributaria.
a) Se entenderá Los NRC asociados a ingresos solo se admitirán para la realización de trámites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtención de certificados de ésta, si han sido objeto de consolidación previa por la entidad colaboradora que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el recibo apartado anterior en caso de concurrir circunstancias excepcionales en el procedimiento de consolidación.
6. Anulación del NRC. Las entidades colaboradoras podrán anular los NRC generados por la Agencia Tributaria cuando aún no se hayan consolidado, es decir, siempre que figura responde a un no se haya producido el abono del ingreso realizado asociado en la Entidad cuenta restringida de crédito la Agencia Tributaria ni la entrega de justificante del pago al obligado.
La anulación de los NRC consolidados únicamente será admisible en los casos, condiciones y plazos que lo expide o, se establecen en su caso, la presente orden.
El procedimiento para la anulación lo deberá iniciar la entidad colaboradora, que, a una través del servicio habilitado al efecto, comunicará la solicitud de devolución presentada en dicha Entidad. anulación a la
b) Quedará acreditado que dicho recibo correspondeautoliquidación, a Agencia Tributaria, la tasa o al documento cual confirmará la petición de ingreso expedido por la Agencia Estatal entidad y tomará razón de Administración Tributaria u órgano competente la misma en sus sistemas de información. Para comunicar la Administración General del Estado anulación, la entidad colaboradora transmitirá a la Agencia Tributaria los datos que se indica recogen en el recibo y no a otro. anexo VII.
c) A partir del momento de generación La anulación del recibo, y siempre que el NRC no sea anulado conforme únicamente podrá ser realizada por la entidad colaboradora que solicitó su generación a la Agencia Tributaria.
En caso de que, de acuerdo con lo dispuesto establecido en la normativa aplicable, el artículo 21 NRC no fuese susceptible de la presente orden, anulación, la Entidad colaboradora queda obligada frente Agencia Tributaria informará de tal circunstancia a la entidad colaboradora, mediante la devolución del correspondiente error. En el caso de que, pese al mensaje de error recibido de la Agencia Estatal Tributaria, la entidad anulase el NRC, ésta no quedará liberada de Administración Tributaria por la obligación de ingresar en el Tesoro el importe del pago improcedentemente anulado.
El NRC únicamente podrá considerarse anulado cuando la anulación haya sido confirmada por la Agencia Tributaria. En caso contrario, y siempre que consta en el recibo, quedando el deudor liberado NRC hubiera sido objeto de consolidación previa, la entidad colaboradora no quedará liberada de su obligación de pago frente ingresar su importe al Tesoro Público. Tampoco quedará liberada de dicha obligación aquella entidad colaboradora que anule improcedentemente el NRC después del abono en cuenta restringida del importe del ingreso asociado al mismo, pero con anterioridad a su consolidación ante la Hacienda Pública, sin perjuicio Agencia Tributaria.
Una vez anulado, el NRC no podrá utilizarse para efectuar trámites ante la Agencia Tributaria.
En ningún caso se permitirá la anulación de lo establecido los NRC que hayan sido previamente utilizados para realizar trámites ante la Agencia Tributaria, incluida la obtención de certificados de ésta. Tampoco se permitirá la anulación cuando, en la toma de decisión en cualquier procedimiento o actuación de la Agencia Tributaria, el último inciso artículo 34.4 del Reglamento General ingreso asociado al NRC hubiera sido considerado como efectivamente realizado por el obligado.
7. Condiciones de Recaudación. seguridad. Las condiciones y criterios de seguridad del sistema NRC se recogen en el anexo VII bis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5048 | Leer | Qué cambió |
| 4 de septiembre de 2021 | BOE-A-2021-14453 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


