Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 9. Plazos para efectuar el ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 2007 y la del 4 de febrero de 2015.
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Artículo 9. Plazos para efectuar el ingreso.
Las Entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta del Tesoro en el Banco de España lo recaudado en cada quincena, atendiendo para ello a los plazos siguientes:
1. Las cantidades recaudadas durante la quincena dentro que finaliza el día de los siete días hábiles siguientes al fin 5 de cada una, considerándose inhábiles los sábados. En todo caso, el ingreso en la cuenta del Tesoro en mes deberán ingresarse el Banco día 18 de España deberá producirse en el ese mismo mes en que finaliza o el inmediato hábil anterior.
2. Los importes recaudados durante la quincena correspondiente. que finaliza el día 20 de cada mes deberán ser ingresadas el penúltimo día hábil de ese mes.
A efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad en la que se encuentre situada la oficina central del Banco de España como a España.
En caso de que el día de ingreso determinado de acuerdo con los párrafos anteriores permaneciera cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la localidad liquidación bruta en tiempo real, las Entidades colaboradoras deberán efectuar el ingreso el día hábil inmediatamente anterior.
Las Asociaciones representativas de las Entidades colaboradoras deberán comunicar al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los días en los que radique vaya a permanecer cerrado el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la oficina centralizadora designada por liquidación bruta en tiempo real, tan pronto como éstos sean conocidos y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de cada Entidad. año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5227 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2015 | BOE-A-2015-939 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


