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Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO XVII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2015 y la del 18 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XVI XVII
MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO INGRESO Y CONFIGURACIONES EN EL BANCO DE JUSTIFICANTES NO ANULABLES O RECTIFICABLES ESPAÑA DEBE SER ANTICIPADO POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS
Modelo
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Denominación
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Configuración del justificante no anulable Periodos ingreso
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002 303
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LIQUIDACIÓN AEAT: VOLUNTARIA Y EJECUTIVA. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
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Cuando las posiciones 5 y 6 del nº de justificante sean ''60''. M (01 a 12)
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008 303
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DOCUMENTO DE INGRESO ASOCIADO A DILIGENCIAS DE EMBARGO. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación
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Cuando las posiciones 5 y 6 del nº de justificante sean ''60'' 4T
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010 353
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LIQUIDACIÓN AEAT: INGRESOS PARCIALES O FUERA DE PLAZO. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
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Cuando las posiciones 5 y 6 del nº de justificante sean ''60''. M (01 a 12)
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Téngase en cuenta que este Anexo, añadido por el art. único.8 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. BOE-A-2015-939., no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación BOE-A-2005-14803., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-5227 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2015 BOE-A-2015-939 Leer

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