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Legislación › Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2015 y la del 15 de marzo de 2025. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Téngase en cuenta que todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, según establece la disposición final 1 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. BOE-A-2015-939.
Asimismo, todas las referencias a las «entidades de crédito» deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la disposición adicional única de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. BOE-A-2025-5048

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-5048 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2015 BOE-A-2015-939 Leer

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