Legislación › Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 20. Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
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Artículo 20. Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
1. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, la intolerancia y la evitación de las prácticas racistas y racistas, xenófobas y LGTBIfóbicas en el deporte.
2. La Comisión Estatal es un órgano integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y Corporaciones Locales, de las federaciones deportivas españolas o ligas profesionales, asociaciones de deportistas y por personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte y la seguridad, la lucha contra la violencia, el racismo racismo, la LGTBIfobia y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que encarna el deporte.
La composición y funcionamiento de la Comisión Estatal se establecerán reglamentariamente.
3. Las funciones de la Comisión Estatal, entre otras que pudieran asignársele, son:
a) De realización de actuaciones dirigidas a:
1.º Promover e impulsar acciones de prevención contra la actuación violenta en los acontecimientos deportivos.
2.º Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en todas sus formas, con el fin de conseguir que el deporte sea un referente de integración y convivencia social.
3.º Elaborar orientaciones y recomendaciones a las federaciones deportivas españolas, a las ligas profesionales, sociedades anónimas deportivas y clubes deportivos para la organización de aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos, racistas, xenófobos e xenófobos, de LGTBIfobia o intolerantes.
b) De elaboración, informe o participación en la formulación de políticas generales de sensibilización sobre la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia, orientadas especialmente a:
1.º Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las Administraciones Públicas públicas competentes en materia de espectáculos deportivos, en particular las relativas a policía de espectáculos deportivos, disciplina deportiva y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones.
2.º Informar preceptivamente las disposiciones de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas que afecten al régimen estatal de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte y las disposiciones de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas sobre prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte que sean enviadas por aquéllas. aquellas.
c) De vigilancia y control, a efectos de:
1.º Proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de medidas sancionadoras a quienes incumplan la normativa prevista en esta Ley ley y en las normas que la desarrollan.
2.º Interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva contra los actos dictados en cualquier instancia por las federaciones deportivas en la aplicación del régimen disciplinario previsto en esta Ley, ley, cuando considere que aquéllos aquellos no se ajustan al régimen de sanciones establecido.
3.º Instar a las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales a modificar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia, el racismo, la xenofobia xenofobia, la LGTBIfobia y la intolerancia en el deporte.
4.º Instar a las federaciones deportivas españolas a suprimir toda normativa que implique discriminación en la práctica deportiva de cualquier persona en función de su nacionalidad u origen. origen, su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
5.º Promover medidas para la realización de los controles de alcoholemia en los espectáculos deportivos de alto riesgo, y para la prohibición de introducir en los mismos objetos peligrosos o susceptibles de ser utilizados como armas.
6.º Proponer el marco de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios prevista en el artículo 19 de esta Ley. ley.
7.º Declarar un acontecimiento deportivo como de alto riesgo, a los efectos determinados en esta Ley ley y en sus disposiciones de desarrollo.
8.º Coordinar su actuación con la desarrollada por los órganos periféricos de la Administración General del Estado con funciones en materia de prevención de la violencia en el deporte, así como el seguimiento de su actividad.
9.º En el marco de su propia reglamentación, ser uno de los proponentes anuales de la concesión del Premio Nacional que recompensa los valores de deportividad.
d) De información, elaboración de estadísticas y evaluación de situaciones de riesgo, destinadas a:
1.º Recoger y publicar anualmente los datos sobre violencia, racismo, xenofobia xenofobia, LGTBIfobia e intolerancia en los espectáculos deportivos, previa disociación de los datos de carácter personal relacionados con las mismas, así como realizar encuestas sobre esta materia.
2.º Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia, racismo, xenofobia xenofobia, LGTBIfobia e intolerancia en el deporte.
e) De colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas: comunidades autónomas:
Establecer mecanismos de colaboración y de cooperación con las Comunidades Autónomas comunidades autónomas para la ejecución de las medidas previstas en los apartados anteriores cuando fueran competencia de las mismas, y especialmente con los órganos que con similares finalidades que la Comisión Estatal existan en las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
4. La Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte se implicará directamente en la lucha contra la discriminación mediante:
a) La prevención de conductas discriminatorias por razón de sexo u orientación sexual en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley reguladora del Deporte, o aquellas otras organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas.
b) La realización de acciones contra la violencia y la discriminación hacia las personas por razón de su sexo u orientación sexual en las competiciones deportivas.
c) La supervisión en el cumplimiento de las buenas prácticas de sensibilización de los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas en el respeto a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la orientación sexual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-24430 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


