Legislación › Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Artículo 30. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2007 y la del 16 de junio de 2021.
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Artículo 30. Procedimiento sancionador.
En lo no dispuesto en el presente título, el 1. El ejercicio de la potestad sancionadora a la que el mismo se refiere serán de aplicación los principios y prescripciones contenidas este título, se regirá por lo dispuesto en el título IX la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Sector Público y en sus normas disposiciones de desarrollo, especialmente sin perjuicio de las especialidades que se regulan en lo este título.
2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se refiere a haya notificado la extinción de resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la responsabilidad, prescripción suspensión que debiera acordarse por la existencia de las infracciones y sanciones, ejecución un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sanciones sujeto, hecho y principios generales del procedimiento sancionador. fundamento, hasta la finalización de éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8806 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 2007 | Texto original | Leer |


