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Legislación › Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición adicional decimotercera.

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Disposición adicional decimotercera. Adaptación de la Ley General de la Seguridad Social.
El apartado 1 de la disposición adicional trigésima quinta Las referencias al cónyuge del Texto refundido trabajador autónomo y del titular de la Ley General explotación agraria previstas en los artículos 35 y 37 de esta ley se entenderán también realizadas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 persona ligada de junio, introducida forma estable con aquel por el artículo 5 una relación de afectividad análoga a la Ley 36/2003, de 11 conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de diciembre, y modificada por la disposición adicional cuadragésima cuarta. Tres aplicación del sistema de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, Seguridad Social y de Presupuestos Generales del Estado para los Regímenes que conforman el año 2005, queda modificado mismo, el alcance del siguiente modo:
Donde dice: «a partir de 1 de enero de 2005».
Debe decir: «a partir
encuadramiento de la entrada en vigor pareja de hecho del Estatuto trabajador autónomo y del Trabajo Autónomo».
Donde dice: «25 por 100».
Debe decir: «30 por 100».
Donde dice: «durante los 12 meses inmediatamente...».
Debe decir: «durante los 15 meses inmediatamente...».
Donde dice: «en los 12 meses siguientes...».
Debe decir: «en los 15 meses siguientes...».
titular de la explotación agraria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12207 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2015 BOE-A-2015-9735 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2007 Texto original Leer

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