Legislación › Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Artículo 8. Requisitos adicionales de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2009 y la del 25 de noviembre de 2018.
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Artículo 8. Requisitos adicionales de información.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, serán de aplicación los requisitos adicionales de información previa establecidos en la legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia.
Cuando sea de aplicación la Ley el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, pago y otras medidas urgentes en materia financiera, las disposiciones en materia de información contenidas en el artículo 7.1 de la presente Ley, esta ley, con excepción de lo establecido en el párrafo 2 apartados c) a g), lo dispuesto en el párrafo 3, apartados a), b) y e) y lo incluido en el párrafo 4, apartado b), se sustituirán por lo establecido en el artículo 18 (transparencia de las condiciones y de los requisitos de información aplicables a los servicios de pago) de la Ley de servicios 29 de pago dicho real decreto-ley y sus disposiciones de desarrollo, en los términos que allí se establezcan. establezcan
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16036 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-18118 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


