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Legislación › Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

Disposición derogatoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de octubre de 2007 y la del 30 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición derogatoria.
Quedan derogados a la entrada en vigor de esta Ley:
a) El artículo 6 bis de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
b) Los párrafos El párrafo segundo y tercero del apartado 1 del artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
c) Del apartado 2 del artículo 83.a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el inciso que dice: «Tratándose de un contrato de seguro comercializado a distancia, la comunicación se hará de acuerdo con las instrucciones que el tomador haya recibido de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados».
d) La disposición adicional segunda de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
e) El primer párrafo del apartado 3, el apartado 4 y el apartado 5 del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-22440 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2007 Texto original Leer

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