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Legislación › Orden APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.

Sección V

Sección V. Gestión de residuos

Prácticas obligatorias:

a) Retirar y almacenar los envases de los productos fitosanitarios y fertilizantes, una vez utilizados éstos, hasta su entrega a un gestor autorizado de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

b) Enjuagar los envases de fitosanitarios una vez agotado su contenido, 3 veces y verter esta agua al tanque del equipo de tratamientos en el momento de preparar la dilución. Inutilizar y agujerear dichos envases.

c) Gestionar los productos fitosanitarios a desechar mediante un gestor autorizado de residuos de productos químicos o a través de una compañía proveedora o cualquier otro método seguro para el medio ambiente.

d) Establecer sistemas de recogida de aceites usados u otros productos tóxicos dándoles el destino previsto en la legislación vigente.

Prácticas prohibidas:

a) Abandonar restos de plásticos, envases y otros residuos en el interior o lindes de la parcela o UHC.

b) Destruir por el fuego u otro procedimiento, triturar o enterrar en la parcela o UHC o aledaños, los envases vacíos de los productos fitosanitarios y fertilizantes.

c) La quema de restos vegetales, salvo cuando sea expresamente recomendada por la autoridad competente.

d) Depositar en cauces o embalses de aguas los restos de caldo de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios o lavar éstos en tales zonas.

Prácticas recomendadas:

a) Realizar una gestión adecuada de los restos de cosecha y de cultivos, incorporándolos, compostándolos y reutilizándolos, en la propia explotación, siempre que sea posible. El técnico puede impedir que se lleve a cabo esta práctica por motivos fitosanitarios.

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