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Legislación › Orden APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.

Sección VIII

Sección VIII. Tratamiento de no conformidades

Prácticas obligatorias:

a) Cuando durante la realización de los controles internos o externos, se detecte el incumplimiento total o parcial de alguna de las prácticas establecidas en esta norma como «obligatorias» o «prohibidas», deberá dejarse registro de las desviaciones detectadas (no conformidades).

b) Deberán establecerse y documentarse las acciones correctivas que procedan para dar el tratamiento adecuado a estas no conformidades, de forma que se eliminen sus efectos y las causas que los motivaron y se impida su repetición futura.

c) El operador deberá realizar el seguimiento de la implantación de estas acciones correctivas y comprobar su efectividad, antes de proceder al cierre de las no conformidades detectadas.

d) Siempre que se detecten no conformidades [en los términos descritos en el apartado a)] sobre las materias primas, productos en proceso y productos finales obtenidos de los productos vegetales de Producción Integrada, deberán adoptarse las medidas adecuadas de identificación, trazabilidad y segregación (cuando sea posible) de los mismos, de forma que se manifieste claramente su estado «no conforme» y se prevenga su utilización, o comercialización de forma no intencionada como «productos de producción integrada».

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