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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la atención farmacéutica y la ordenación de los servicios y establecimientos farmacéuticos en el ámbito del Principado de Asturias.

2. El Principado de Asturias, con la colaboración de otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas, garantizará a la población, mediante las acciones y mecanismos necesarios, una atención farmacéutica continuada, integral, adecuada y de calidad.

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