Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Artículo 11. Módulos de población.
Artículo 11. Módulos de población.
Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de oficinas de farmacia será de una por cada 2.500 habitantes de la zona farmacéutica correspondiente. Una vez superada esta proporción, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia si se alcanza con el resto de la población una cifra igual o superior a 2.000 habitantes.


