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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 17. Traslados voluntarios.

Artículo 17. Traslados voluntarios.

1. Serán traslados voluntarios los que se fundamenten en la libre voluntad del titular o los cotitulares de la oficina de farmacia y conllevarán el cese de la actividad en la ubicación de origen.

2. Los traslados voluntarios habrán de respetar las distancias mínimas establecidas en el artículo 13.

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