LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 29. Presencia del farmacéutico.

Artículo 29. Presencia del farmacéutico.

1. La presencia y la actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico constituyen requisitos indispensables para llevar a cabo las funciones establecidas en la presente ley.

2. La presencia física del farmacéutico titular y de al menos uno de los farmacéuticos cotitulares, regente o sustituto será obligada en el horario ordinario de atención al público.

3. La colaboración de otros farmacéuticos no excusa la responsabilidad del farmacéutico titular o de los farmacéuticos cotitulares en la oficina de farmacia.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →