Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Artículo 35. Conciertos.
Artículo 35. Conciertos.
La Consejería competente en materia de salud determinará y establecerá los requisitos que habrán de cumplir las oficinas de farmacia para concertar con la Administración del Principado de Asturias la gestión del servicio de atención farmacéutica.


