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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 35. Conciertos.

Artículo 35. Conciertos.

La Consejería competente en materia de salud determinará y establecerá los requisitos que habrán de cumplir las oficinas de farmacia para concertar con la Administración del Principado de Asturias la gestión del servicio de atención farmacéutica.

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