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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 38. Dispensación.

Artículo 38. Dispensación.

1. La presencia física y la actuación profesional de un farmacéutico serán indispensables para el funcionamiento del botiquín en las horas en que este permanezca abierto.

2. Dependiendo de las características y necesidades de la población a atender, la Consejería competente en materia de salud determinará el horario en el que deberá permanecer abierto el botiquín.

3. Se podrá autorizar al farmacéutico titular de la oficina de farmacia a la que esté vinculado a realizar horarios compatibles entre la oficina de farmacia y el botiquín, previa solicitud y con la finalidad de conseguir una mejor adaptación a las necesidades de atención farmacéutica de la población.

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