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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.

Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.

En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y demás productos farmacéuticos.

b) Hacer un uso responsable y adecuado de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.

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