Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.
Artículo 4. Obligaciones de las personas usuarias.
En el ámbito de la atención farmacéutica, los ciudadanos tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones económicas y administrativas que determine la normativa reguladora de la obtención de medicamentos y demás productos farmacéuticos.
b) Hacer un uso responsable y adecuado de los medicamentos y demás productos farmacéuticos.


