Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Artículo 47. Funcionamiento del servicio.
Artículo 47. Funcionamiento del servicio.
1. Los servicios de farmacia hospitalaria estarán bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
2. Para su adecuado funcionamiento, el servicio de farmacia deberá contar con el personal necesario que garantice la correcta realización de sus funciones.
3. La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia deberán permitir la disponibilidad de los medicamentos durante las veinticuatro horas del día.


