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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 50. Depósitos de medicamentos en los servicios médicos o unidades funcionales.

Artículo 50. Depósitos de medicamentos en los servicios médicos o unidades funcionales.

1. Los depósitos de medicamentos en los servicios médicos o unidades funcionales son los utilizados por el servicio de farmacia del centro hospitalario como ayuda para la distribución de los medicamentos en el hospital.

Estos depósitos estarán bajo la responsabilidad técnica de un farmacéutico o del servicio de farmacia hospitalaria.

2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización, ubicación, modificación o cierre de los depósitos de medicamentos en los servicios médicos o unidades funcionales.

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