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Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Artículo 55. Funciones.

Artículo 55. Funciones.

El servicio de farmacia que se preste en los centros penitenciarios deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Gestionar la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y, en su caso, elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales que, siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser aplicados dentro del centro penitenciario.

b) Cumplir la legislación sobre estupefacientes y psicótropos y otros productos sometidos a restricciones especiales.

c) Colaborar en el establecimiento de un sistema de vigilancia y control del uso individualizado de los medicamentos en el centro, a fin de detectar sus posibles efectos adversos y notificarlos al sistema de farmacovigilancia.

d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se les encomienden y que redunden en un mejor uso de los medicamentos.

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