Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.
Artículo 71. Procedimiento sancionador.
Artículo 71. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará, con carácter general, a los principios y disposiciones contenidos en las normas vigentes en materia sancionadora y, con carácter particular, a las prescripciones establecidas en el reglamento sancionador general vigente en la Administración del Principado de Asturias.


