LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica.

Disposición transitoria segunda. Vigencias.

Disposición transitoria segunda. Vigencias.

Hasta en tanto se aprueben las normas de desarrollo previstas en la presente ley seguirán en vigor las actualmente vigentes reguladoras de la materia objeto de la misma.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →