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Legislación › Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Disposición adicional única. Retroactividad de la norma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2007 y la del 15 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Retroactividad de la norma.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán iniciar iniciarán de oficio los procedimientos necesarios para la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo, al personal que, como consecuencia de las modificaciones realizadas lo previsto en los artículos 36 y 37 del Reglamento general de recompensas militares, se haya hecho acreedor a dicha recompensa, de dichas recompensas, siempre que los las acciones, hechos que den lugar a su concesión o servicios recompensados se hubiesen hubieran producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. militares o durante el desarrollo de misiones en el exterior que se encontraban en curso en el momento de la entrada en vigor del mismo.
Si por los mismos hechos se hubiesen concedido ya Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y o del Mérito Aeronáutico, con distintivo diferente al rojo, las mismas autoridades mencionadas en el párrafo anterior y mediante el mismo procedimiento podrán promover promoverán la modificación del distintivo modificación, en su caso, de la recompensa militar inicialmente concedido. concedida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-19211 Leer Qué cambió
15 de julio de 2007 Texto original Leer

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