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Legislación › Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Artículo 5. Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo.

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Artículo 5. Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo.
1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.
b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
c) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
d) Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
e) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
f) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo que, a los efectos de este real decreto, tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año dos años más.
No obstante, en el caso de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía discapacidad establecido en el artículo 3.1. a), 3.1.a), el plazo máximo de dos tres años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y por el tiempo indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Redacciones de este artículo

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30 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-15771 Leer Qué cambió
15 de julio de 2007 Texto original Leer

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