Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 8. Acreditación para ordenar la publicación de documentos en el DOGC.
Artículo 8. Acreditación para ordenar la publicación de documentos en el DOGC.
Las autoridades y el personal facultado para suscribir la firma electrónica reconocida de la orden de inserción de los documentos destinados a ser publicados en el DOGC deben constar en un registro. A tal fin, los órganos pertinentes del Parlamento, del Gobierno, de la Administración de la Generalidad, de la Administración de justicia y de las administraciones, entes y organismos públicos correspondientes deben acreditar, según su normativa específica, a las personas que han de constar en el registro, y deben comunicar las modificaciones que se produzcan.


