Legislación › Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 15/1997, del 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2007 y la del 28 de junio de 2008.
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Disposición final primera. Modificación de la Ley 15/1997, del 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título II de la Ley 15/1997, del 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactada de la siguiente forma: (Derogada)
«Tasa por la publicación de anuncios en el DOGC, gestionado por la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.»
2. Se modifica el texto del artículo 52 de la Ley 15/1997, que queda redactado de la siguiente forma:
«Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en la edición digital del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).»
3. Se modifica el texto del artículo 53 de la Ley 15/1997, que queda redactado de la siguiente forma:
«Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la publicación de anuncios en el DOGC.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90017 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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