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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 14. Responsabilidad.

Artículo 14. Responsabilidad.

Todos los miembros de la Policía de Galicia son responsables, personal y directamente, de los actos que lleven a cabo en su actuación profesional al infringir o vulnerar las normas legales así como las reglamentarias que rigen su profesión y los principios enumerados en el presente capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que como consecuencia de los mismos pueda corresponder a la administración pública de la que dependen, de acuerdo con la normativa vigente.

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