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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 26. Personal no policial.

Artículo 26. Personal no policial.

1. En la Policía de Galicia existirán las plazas de facultativos y de técnicos, con títulos de los grupos A y B, que se precisen para la cobertura de apoyo del servicio policial dentro de sus respectivas especialidades.

2. También se dispondrá del personal que fuese necesario para llevar a cabo las funciones administrativas y auxiliares de apoyo a la función policial.

3. El personal de los dos apartados anteriores podrá pertenecer, como funcionario, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso, se integrará en los cuerpos y escalas que establece la Ley de la función pública de Galicia.

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