Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Artículo 29. Titulación.
Artículo 29. Titulación.
1. Para ingresar en la Policía de Galicia se exige cumplir los requisitos que se establecen en la presente ley y en el resto de la normativa aplicable.
2. De acuerdo con lo establecido en la normativa general en materia de función pública gallega, la titulación exigida para su ingreso será la siguiente:
a) Grupo A: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
b) Grupo B: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
c) Grupo C: bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.


