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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 29. Titulación.

Artículo 29. Titulación.

1. Para ingresar en la Policía de Galicia se exige cumplir los requisitos que se establecen en la presente ley y en el resto de la normativa aplicable.

2. De acuerdo con lo establecido en la normativa general en materia de función pública gallega, la titulación exigida para su ingreso será la siguiente:

a) Grupo A: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

b) Grupo B: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.

c) Grupo C: bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.

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