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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 36. Acceso a la categoría de comisario.

Artículo 36. Acceso a la categoría de comisario.

Sin perjuicio de las previsiones efectuadas en el artículo 43 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad, el acceso a la categoría de comisario se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros de la Policía de Galicia en situación de servicio activo que tengan un mínimo de cinco años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior y superen un curso de formación específico impartido a estos efectos en la Academia Gallega de Seguridad Pública.

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