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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 42. Grado personal.

Artículo 42. Grado personal.

De conformidad con lo establecido en la Ley de la función pública gallega, cada funcionario de la Policía de Galicia posee un grado personal que corresponde a alguno de los niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.

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