Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Artículo 50. Régimen de la Seguridad Social.
Artículo 50. Régimen de la Seguridad Social.
Los funcionarios de la Policía de Galicia estarán acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes que les sean de aplicación y que se regirán por su normativa específica.


