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Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 79. Ámbito de aplicación.

Artículo 79. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a los funcionarios de la Policía de Galicia, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, siempre que la falta cometida sea compatible, en atención a las circunstancias, con dicha situación.

2. Los funcionarios en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario que se establezcan reglamentariamente.

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