LexTotal

Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.

Artículo 8. Disposiciones generales.

Artículo 8. Disposiciones generales.

La Policía de Galicia ejercerá sus funciones con respeto a la Constitución, al Estatuto de autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, cumplirá sus deberes sirviendo a la comunidad y observando los principios básicos de actuación del código ético policial, contenidos en la normativa básica de los cuerpos y fuerzas de seguridad y en la presente ley.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →