Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Artículo 90. Procedimiento.
Artículo 90. Procedimiento.
1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, cuya tramitación se determinará reglamentariamente y habrá de regirse, en todo caso, por los principios de sumariedad y celeridad, sin que en ningún momento pueda producirse indefensión.
2. La sanción por faltas leves podrá imponerse sin más trámites que la audiencia del interesado.


