Legislación › Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
Disposición adicional tercera. Escalafón.
Disposición adicional tercera. Escalafón.
Los funcionarios integrantes de la Policía de Galicia constituirán el escalafón de dicho cuerpo, ordenados por categorías y, dentro de las mismas, por antigüedad. En dicho escalafón se harán constar los apellidos y nombres, fecha de nacimiento, antigüedad, situación y documento nacional de identidad.
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