Legislación › Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.
Artículo 2. Principios generales.
Artículo 2. Principios generales.
1. La Educación secundaria obligatoria comprende cuatro años académicos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.
2. La Educación secundaria obligatoria se organiza en cuatro cursos y en diferentes materias, de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
3. En la Educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
4. De acuerdo con el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el número máximo de alumnos por aula será de 30 para la Educación secundaria obligatoria. En el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo, este número podrá ser modificado según la normativa que lo regule.


