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Legislación › Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

Artículo 5. Participación en el comercio internacional de emisiones.

Artículo 5. Participación en el comercio internacional de emisiones.

Todos los titulares de cuenta en el registro nacional de derechos de emisión podrán transferir y adquirir RCE y URE con arreglo al artículo 17 del Protocolo de Kioto.

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