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Legislación › Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Artículo 2. Constitución.

Artículo 2. Constitución.

La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, sus competencias y funciones, la determinación de sus órganos de dirección y estructura administrativa, los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a personal, patrimonio y contratación, así como el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

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