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Legislación › Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Artículo 5. Régimen de contratación.

Artículo 5. Régimen de contratación.

1. El Instituto ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la restante normativa que le sea de aplicación.

2. Los trabajos y actividades que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico realice para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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