Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 10. Naturaleza y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 10. Naturaleza y funciones.
1. La Dirección-Gerencia Dirección de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía es el órgano que ostenta la representación y dirección de la Agencia.
2. Corresponde a la Dirección-Gerencia: Dirección de la Agencia:
a) Ejercer la representación legal de la Agencia.
b) Representar a la Agencia en las relaciones con otros organismos u órganos análogos.
c) Formular consulta ante el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
d) Aprobar las normas internas de funcionamiento, en las cuales se establecerán su régimen administrativo y la organización de sus servicios y órganos.
e) Nombrar y acordar el cese, de conformidad con la legislación aplicable al personal funcionario, de las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia y del Departamento de Estudios, Análisis Promoción de Mercados la Competencia y Promoción de Mejora de la Competencia. Regulación Económica.
f) Proponer el proyecto de relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Agencia, de conformidad con la normativa de aplicación.
g) Ejercer las funciones de dirección en relación al personal de la Agencia, en los términos establecidos en la normativa de aplicación y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
h) Aprobar el borrador de anteproyecto de presupuesto del organismo.
i) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa en materia presupuestaria.
j) Aprobar la memoria anual y las cuentas anuales.
k) Asistir, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las reuniones del Consejo de Defensa de la Competencia, Competencia de Andalucía, creado por la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
l) Designar a las personas que representen a la Comunidad Autónoma de Andalucía y que deban asistir a las sesiones de la Junta Consultiva en materia de conflictos, creada por la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
m) Desarrollar las funciones de punto de contacto previstas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, o norma que la sustituya, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 1 de octubre.
n) Coordinar la planificación y la evaluación periódica de la mejora de la regulación económica andaluza para valorar su impacto en la economía andaluza y en la unidad de mercado.
ñ) Impulsar la regulación económica eficiente y la eliminación de trabas administrativas a los operadores económicos, en los términos que establezcan los Estatutos de la Agencia.
o) Ejercer todas aquellas facultades que le atribuyan los Estatutos de la Agencia, y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


