Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 11. Nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 11. Nombramiento.
1. La persona titular de la Dirección-Gerencia Dirección de la Agencia será nombrada y separada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía. economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio.
Tendrá la consideración de alto cargo y, cuando el nombramiento recaiga en una persona al servicio de la Administración Pública en activo, pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerá su función con dedicación absoluta y estará sometida a la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes Bienestar e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos.
2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirá a la persona titular de la Dirección-Gerencia la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía o, en su caso, las personas titulares de las Vocalías Primera o Segunda, por este orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


