LexTotal

Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

Artículo 12. Naturaleza y funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 13 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Naturaleza y funciones.
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano de resolución y dictamen de la Agencia, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objetividad, profesionalidad, plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
5 de julio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →