Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 12. Naturaleza y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 12. Naturaleza y funciones.
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano de resolución y dictamen de la Agencia, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objetividad, profesionalidad, plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


