Legislación › Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
Artículo 14. Nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2007 y la del 21 de diciembre de 2013.
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Artículo 14. Nombramiento.
1. Las personas titulares de la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía y de las Vocalías Primera y Segunda serán nombradas por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, entre juristas, economistas y otros profesionales, todos ellos de reconocido prestigio.
2. La duración del mandato será de cinco años, renovables por una sola vez.
No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las nuevas Vocalías o, en su caso, de la Presidencia.
3. La duración del mandato de las personas que sucedan a quienes no lo hubieran completado será por el tiempo que les reste, salvo que sea inferior a un año, en cuyo caso la posibilidad de renovación en el cargo se amplía a dos mandatos.
4. Las personas titulares La persona titular de la Presidencia y de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrán tendrá la consideración de altos cargos. alto cargo. Cuando el nombramiento recaiga en personas persona al servicio de las Administraciones Públicas en activo, éstas pasarán ésta pasará a la situación de servicios especiales o equivalente. Ejercerán Ejercerá su función con dedicación absoluta y estarán sometidas estará sometida al régimen de la Ley 3/2005, de 8 de abril.
5. El cargo de vocal del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que no tendrá la condición de alto cargo, desempeñará su función sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, los titulares de las Vocalías no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de sus funciones. No obstante, las personas titulares de las Vocalías tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-90256 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


